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Diálogos por la democracia Nuevo León 2021

Como parte de la misión del Centro Cívitas que es la de formar personas y mejorar instituciones, el Centro Cívitas fue sede de los diálogos por la democracia a los que se convocaron a las y los candidatos al Gobierno de Nuevo León 2021.

Del 7 al 15 de abril las personas aspirantes presentaron sus propuestas y firmaron tres compromisos, alcanzables, medibles y realizables. La creación de la ventanilla virtual para peticiones y trámites, el sitio de nómina transparente y la conservación de áreas naturales protegidas.

La ONG RedesQuintoPoder dará seguimiento para que sean llevadas a la práctica, por quien elija la ciudadanía de NL.

Miércoles 7 de abril con Fernando Larrazábal candidato a gobernador de Nuevo León por el Partido Acción Nacional

Jueves 8 de abril con Samuel García candidato a gobernador de Nuevo León por el partido Movimiento Ciudadano

Viernes 9 de abril con Carolina Garza candidata a gobernadora de Nuevo León por el partido Encuentro Solidario

Lunes 12 de abril con DANEY SILLER candidata a gobernadora de Nuevo León por el partido Redes Sociales Progresistas

Martes 13 de abril con CLARA LUZ FLORES candidata a gobernadora de Nuevo León por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Nuevo León”

Miércoles 14 de abril con ADRIÁN DE LA GARZA candidato a gobernador por la coalición “Va Fuerte por Nuevo León”

Jueves 15 de abril con EMILIO JACQUES candidato a gobernador por el partido Fuerza por México

Las propuestas que todas las candidatas y candidatos firmaron son:

PROPUESTA 1: EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL Y DERECHOS CIUDADANOS

Durante la contingencia actual por COVID-19, las dependencias estatales han tenido que llevar sus actividades desde en modo virtual o en mejor de los casos presencial por medio de citas. Dentro de las funciones que tienen las dependencias estatales es la recepción de escritos por parte de los ciudadanos, en los cuales pueden hacer llegar a la dependencia solicitudes, quejas y demandas populares.

El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como su homólogo de la Constitución de Nuevo León, garantiza que todos los ciudadanos tienen el derecho humano a formular una petición a los funcionarios y empleados públicos, siendo la manera de ejercer este derecho por medio de las dependencias, las cuales por la situación anteriormente descrita pudieron estar cerradas o siendo poco eficientes por la cuestión de las citas, además estamos exponiendo a la población a un riesgo sanitario, siendo este un costo extra al estado en temas de salud.

El cierre temporal de las oficinas de atención o de las oficialías de las 105 dependencias que tiene el estado de Nuevo León, genera un retroceso en el ejercicio del derecho humano a la petición, siendo un menoscabo al principio de progresividad, el cual implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.

Por citar varios ejemplos sobre la falta de eficacia de los métodos descritos, es la cuestión de la movilidad en la Ciudad de Monterrey, de la cual el tráfico y las vialidades no generan agilidad para los conductores, tomando de referencia al Pabellón Ciudadano, un residente del Sector 1ero de Cumbres le tomaría 19 minutos en llegar de su domicilio a la dependencia, a un residente en Valle Alto le tomaría 22 minutos, a uno de Apodaca 25 minutos y a uno de San Nicolás otros 26 minutos, desde Juarez serian 34 minutos y desde García 50 minutos, siendo lo anterior tomando en cuenta que el ciudadano tiene un auto propio, los traslados realizados en transporte público aumentan el tiempo invertido, dichos tiempos fueron obtenidos sin tomar en cuenta el tráfico de la ciudad por lo cual dicho congestionamiento aumenta más los tiempos de traslado.

La ventanilla digital tiene como fin presentar al usuario un menú de diversos trámites, los cuales presta la dependencia presencialmente, en la cual la plataforma genera un folio de recibido para que el ciudadano le pueda dar seguimiento a su solicitud, en la cual se establezcan plazos en los cuales la autoridad tenga que responder, se propone que sean 10 días hábiles. Como ejemplo de lo beneficioso que sería esta ventanilla digital, el caso de un ciudadano que es residente en Montemorelos, el cual tenía que obtener una constancia de pagos de refrendo, la cual solo se podía obtener presencialmente en el Pabellón Ciudadano, lo cual le genero un gasto solamente de traslado mayor al costo del trámite a realizar.

La creación de una ventanilla digital, donde el ciudadano pueda hacer valer su derecho de petición, sin necesidad de hacer traslados es también beneficiosa para las finanzas estatales, dado que esta no requiere mayor inversión en cuanto a personal, solamente una inversión inicial en cuanto al desarrollo de la plataforma dada la ubicación que es virtual, por lo tanto, no requiere tampoco espacio físico.

La propuesta medible, alcanzable, realizable y de facultad del  Poder Ejecutivo de Nuevo León, es la creación de la ventanilla virtual, la cual garantice el derecho de petición y además permite la realización de trámites; cada petición o trámite generaría un folio electrónico el cual permitirá tener constancia de la presentación y dar seguimiento del mismo; el acuse de recibo además del folio, otorgará al ciudadano los tiempos en días hábiles para atención de la petición y/o la finalización del trámite.

Estamos en disposición, que una vez tomada por el candidato la dirección del poder ejecutivo estatal, trabajar en conjunto por medio de un modelo de gobierno abierto para llevar a cabo estas iniciativas.

PROPUESTA 2: EN MATERIA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Actualmente la Zona Metropolitana de Monterrey y en general todo el Estado de Nuevo León, le aqueja un problema en común, las áreas naturales protegidas, la propuesta busca el compromiso de promover y ampliar las áreas naturales protegidas durante el periodo que dure su gestión, es un tema que es parte del derecho humano a un medio ambiente sano. El derecho al medio ambiente se instituyó en el texto del artículo 4 constitucional en 1999 y está plasmado en el artículo 3 de la Constitución del Estado de Nuevo León, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Por definición, el ambiente es nuestro entorno; nuestra vida y su calidad depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies, por ello debemos tomar las medidas necesarias para protegerlo.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al ambiente como: “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” (artículo 3, fracción I). También dicha ley menciona que la protección de las Áreas Naturales Protegidas corresponde a la federación, estados y municipios, y el artículo 7vo les menciona que facultades tendrán las entidades al momento de legislar sobre el tema.

El cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida, que requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía. Sólo por medio del diálogo podemos hacer que se nos garantice ese derecho. Todas las personas tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar; por tanto, corresponde a todos, ciudadanía y gobiernos, proteger el medio ambiente y cuidar nuestros recursos naturales. La necesidad de tener un área natural protegida nace de lo relativo a los servicios ambientales, estos son los beneficios que son dados por las áreas naturales protegidas, como lo son generación de oxígeno, captura de carbono, captación de agua, fuentes medicinales, recreación y biodiversidad. Dichas Áreas Naturales Protegidas nacen ante la presión del ser humano, para evitar el agotamiento de los recursos naturales necesarios para vivir.

Corresponde al ejecutivo estatal, en su ámbito de competencia, impulsar acciones que contribuyan a garantizar ese derecho fundamental para sus habitantes. Primero, al desempeñar sus facultades con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios públicos y otras materias que les corresponden. También, por medio de la generación de una cultura de conciencia, responsabilidad y solidaridad en la conservación de los recursos naturales y  el medio ambiente, esto de acuerdo con las facultades que le confieren al gobernador los artículos 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción II, 7 fracción V, 44, 45 y 46 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico; 1 y 88 de la Ley Agraria; 85 fracciones X y XXVII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 7, 11, 16 fracción I y VI, 17, 22 fracción I, II, X, XV, XVII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 4 fracción II, 6 fracción XV, 11 fracciones VI y XI, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León; 8 y 100 fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado

Un Área Natural Protegida (ANP) es una zona del territorio estatal dentro de la cual; por decreto del gobernador, se conservan, protegen; y dado el caso, se recuperan los valores biológicos, ecológicos y físicos, para asegurar la continuidad de sus procesos naturales.

En el decreto emitido por el entonces gobernador Fernando Canales Clariond el 24 de noviembre de 2000, se determinaron 23 Áreas Naturales Protegidas dentro del Estado de Nuevo León, creándose el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, que se encarga del manejo y conservación de las ANPs, adicionalmente en el decreto publicado el 14 de enero de 2002 se incluyeron 3 áreas más para proteger poblaciones de perrito de la pradera en Galeana, y el 1 de octubre de 2003 se delimitó el ANP Cerro Picachos para ampliar su protección, creándose el ANP Sierra Picachos, en el 2005 se crea el ANP Cerro del Obispado, en 2008 se crea la ANP Parque Lineal Río Santa Catarina en y 2009 la ANP Parque Ecológico La Pastora. En el estado hay 32 Áreas Naturales Protegidas, 29 estatales y 3 federales.

La propuesta medible, alcanzable, realizable y de facultad del Poder Ejecutivo de Nuevo León, es la promoción de las áreas naturales protegidas y la ampliación de las áreas naturales protegidas durante el tiempo que desempeñe el cargo.

Estamos en disposición, que una vez tomada por el candidato la dirección del poder ejecutivo estatal, trabajar en conjunto por medio de un modelo de gobierno abierto para llevar a cabo estas iniciativas.

PROPUESTA 3: EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

En la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Nuevo León, para ser más preciso en el artículo sexto, otorga a los neoloneses el derecho de acceder a la información y reconoce la obligación de todo quien recibe, ejerce recursos públicos la autoridad tiene la obligación de dársela.

En los últimos años, la ciudadanía mexicana ha tenido cada vez más interés en la política por lo que ha aumentado la participación en saber cómo se administran los recursos públicos, si impulsa esta propuesta, va a dar un claro mensaje al apoyo a la ciudadanía para un estado más transparente, y esto dará un claro mensaje que durante su administración se combate la corrupción, por lo que los ciudadanos estarán más agradecidos ya que el tema de la corrupción está en boca de todos.

Debido a lo anterior, se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Nuevo León. Esta Ley era reglamentaria con el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución de Nuevo León, sus objetivos principales son establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan; De acuerdo con el artículo 95 Fracción IX de la Ley anteriormente mencionada;

¨IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto; ¨

En otras palabras y de forma resumida, todo aquel que tenga remuneración del erario público o representen autoridad en el ámbito federal, y de acuerdo con el artículo 95 fracción IX están obligados a publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia y a difundir proactivamente información de interés público.

La creación de este sitio deberá tener de características en la plataforma, será un menú intuitivo en el cual el ciudadano pueda buscar al funcionario público de su elección, dicha nómina transparente deberá al momento de arrojar el nombre completo del funcionario más datos, como lo son la institución en la cual labora, su puesto actual, su nivel dentro del escalafón de la dependencia y su salario tanto bruto como neto. También es importante destacar a la Ley Sobre Gobierno Electrónico y Fomentando el Uso de las Tecnologías de la Información del Estado, promulgada en el 2013, tiene como objetivos planeados en su artículo 1ero, la creación de mecanismos para atribuir información electrónica a una persona y la implementación de parámetros con los cuales se garantiza que la información dada sea verídica.

La propuesta medible, alcanzable, realizable y de facultad del  Poder Ejecutivo de Nuevo León, es un sitio el cual permite la búsqueda de los servidores públicos , la cual garantice el derecho de petición y además permite la realización de trámites., cada petición o trámite generaría un folio electrónico el cual permitirá tener constancia de la presentación y dar seguimiento del mismo., el acuse de recibo además del folio, otorga al ciudadano los tiempos en días hábiles para atención de la petición y/o la finalización del trámite.

La propuesta medible, alcanzable, realizable y de facultad del Poder Ejecutivo de Nuevo León, es la creación de un sitio web el cual permita la búsqueda de los servidores públicos, que tenga un menú entendible para el ciudadano y haga un desplegado del nombre completo del servidor público, nombre del cargo, dependencia al que está adscrito, así como el sueldo bruto y neto.