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VIDEO CIVITAS TALKS Emergencia Sanitaria por COVID19

Con el objetivo de contribuir desde la ciudadanía el CENTRO CÍVITAS convocó a personas del Gobierno, IP y Legal para que nos dieran su punto de vista acerca de:

¿Cuál será el impacto de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANTITARIA por COVID19 en las personas empleadas y las empresas de Nuevo León?

Participaron

  • Roberto Russildi, Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Nuevo León, quien puede ser localizado en el correo roberto.russildi@nuevoleon.gob.mx  www.nl.gob.mx/economiaytrabajo
  • Conrado Gómez, abogado litigante y profesor del Tec de Monterrey, quien puede ser localizado en el correo c.gomez@tec.mx
  • Juan Manuel Ramos, director de la ONG Redes Quinto Poder IDEA, quien puede ser localizado en el correo jmr@redesquintopoder.org

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Las empresas NO se pueden auto calificar a su actividad como esenciales, tienen que entrar dentro de los sectores o actividades enlistadas en el decreto emitido por la secretaría de salud el 31 de marzo en el DOF. Si hay dudas pueden escribir al correo sestrategicos@nuevoleon.gob.mx

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LINKS A DECRETOS FEDERALES DECLARATORIA DE EMERGENCI

1-ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la SECRETARÍA DE SALUD el martes 31 de marzo de 2020

Link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

II.     Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a)    Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,

supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

III.    En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a)    No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b)    Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c)    Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d)    No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e)    Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

IV.   Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

V.    El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

VI.   Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;

VII.   Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y

VIII.  Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

2-ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Emitido por El Consejo de Salubridad General el lunes 30 de marzo de 2020.

Link:  http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf